miércoles, 23 de noviembre de 2011

Profesionales - Centros de Trasplante

Los centros de trasplante son entidades de salud de diferente naturaleza jurídica y de dependencia pública o privada que se encuentran habilitadas para la práctica de trasplantes. Cada centro requiere el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en la normas vigentes según el tipo de trasplante, tanto en lo que respecta a su estructura física y tecnológica, como también en relación a los recursos humanos. Los equipos de trasplante deben acreditar suficiente experiencia y capacitación y demandan la designación de un jefe y un subjefe, sobre quienes recae la máxima responsabilidad de la actividad del centro.
Normas para establecimientos y profesionales
El artículo 10 de la Ley 24.193 otorga a la autoridad de contralor jurisdiccional la responsabilidad de habilitar establecimientos y autorizar profesionales para trasplante de órganos y tejidos. Este permiso debe renovarse cada 2 años y requiere que se efectúe la inspección del área física y los recursos técnicos como así también los antecedentes curriculares de los profesionales a autorizar.
En líneas generales, en las normas de habilitación de establecimientos para trasplante de órganos y tejidos se exigen determinadas características de planta física y de equipamiento acordes con la práctica a habilitar. Respecto a la autorización de los recursos humanos, se solicitan antecedentes de experiencia y entrenamiento en la práctica.
En el artículo 2 de la Ley 24.193 y Decreto Reglamentario 512/95, las siguientes prácticas son consideradas de técnica corriente y cuentan con una normativa que regula su funcionamiento en el territorio nacional:
Práctica de técnica corriente Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos Profesionales
Ablación e implante de órganos intratorácicos (corazón, pulmón y cardiopulmonar) Resolución Nº 113/05 (PDF 167 Kb)
Resolución Nº 125/07 (PDF 76 Kb)
Ablación e implante de vasos y estructuras valvulares Resolución Nº 029/97 (PDF 85 Kb)
Ablación e implante de hígado Resolución Nº 112/05 (PDF 193 Kb)
Resolución Nº 123/07 (PDF 105 Kb)
Ablación e implante de páncreas y renopáncreas Resolución Nº 114/05 (PDF 179 Kb)
Resolución Nº 124/07 (PDF 98 Kb)
Ablación e implante de intestino Resolución Nº 251/99 (PDF 57 Kb)
Ablación e implante de riñón y uréter Resolución Nº 111/05 (PDF 184 Kb)
Resolución Nº 121/07 (PDF 97 Kb)
Implante de elementos del sistema músculo esquelético y  osteoarticular Resolución Nº 326/03 (PDF 38 Kb)
Implante de piel Resolución Nº 387/87 (PDF 3.09 Mb)
Ablación e implante de córneas y esclera Resolución Nº 115/05 (PDF 191 Kb)
Resolución Nº 126/07 (PDF 101 Kb)
Movilización, recolección, criopreservación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) Resolución Nº 082/00 (PDF 66 Kb)
Movilización, recolección, criopreservación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) con donante no relacionado Resolución Nº 129/03 (PDF 33 Kb)

Bancos de tejidos
Los bancos de tejidos son entidades sin fines de lucro que tienen a su cargo la procuración de los tejidos donados en un acto voluntario y altruista, habilitados según las normas vigentes. Los bancos se encargan de la manipulación, el procesamiento, la preservación, la distribución y el transporte de los tejidos para ser destinados al implante en seres humanos.
Normas para bancos de tejidos
Los bancos de tejidos tienen como objetivos primordiales garantizar la calidad del tejido a implantar en todas sus etapas -procuración, procesamiento, almacenamiento, liberación y transporte- y asegurar a todos los pacientes la accesibilidad a los tejidos para su uso terapéutico.
Por esta razón las normas que regulan sus actividades deben contemplar:
  • Mantenimiento de una estructura adecuada y personal suficiente.
  • Trabajo conforme a estándares de procedimiento en las etapas de procesamiento del tejido.
  • Mantenimiento del equipamiento y la infraestructura física del banco.
  • Control y validación de las etapas de en el procesamiento del tejido.
  • Confección y realización de los registros.
  • Cumplimiento de la trazabilidad.

En líneas generales, en las normas de habilitación de bancos de tejidos se exigen determinadas características de planta física y de equipamiento acordes con la práctica a habilitar. Respecto a la autorización de los recursos humanos, se solicitan antecedentes de experiencia y entrenamiento en la práctica.
Bancos de tejidos Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos Profesionales
Bancos de ojos Resolución Nº 188/97 (PDF 48 Kb)
Bancos de piel Resolución Nº 148/01 (PDF 169 Kb)
Bancos de tejidos de membrana amniótica Resolución Nº 187/01 (PDF 121 Kb)
Bancos de homoinjertos valvulares y vasculares Resolución Nº 029/97 (PDF 85 Kb)
Bancos de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular Resolución Nº 260/99 (PDF 261 Kb)
Bancos de CPH Resolución Nº 319/04 (PDF 239 Kb)

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